SAP Madrid, 20 de Marzo de 2001
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2001:4070 |
Número de Recurso | 1556/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Marzo de dos mil uno.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Begoña representado por el Procurador D. Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado D. Agustín López Anadon, y de otra como apelado Dª Irene , representado por el Procurador Dª Pilar Huerta Camarero y defendido por el Letrado D. Marino Turiel Gómez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 9 de junio de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Irene contra Dª Begoña , debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de pagar a la actora 2.000.000.- pts. como devolución de las fianzas constituidas al suscribir el contrato de arrendamiento, y al pago de 350.000.- pts. por daños y perjuicios derivados de la resolución forzosa del contrato de arrendamiento; más intereses legales desde la fecha de la demanda, sin condena al pago de las costas del procedimiento; todo ello con desestimación íntegra de la demanda reconvencional, cuyas costas serán sufragadas por Dª Begoña ".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 14 de marzo de 2.001, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Esta Sala acepta y da por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada, sinperjuicio de ampliación si fuese necesaria.
Sobre la base de la aceptación de hechos probados, las consecuencias jurídicas a que llega el Juez de Instancia son adecuadas.
En efecto, el hecho de que se trate de arrendamiento de industria excluido de la L.A.U. de 1964, no impide que se puedan tener en cuenta las soluciones doctrinales y jurisprudenciales adoptadas en orden al deber del arrendador de mantener al inquilino en el goce de la cosa arrendada, tanto por abstención de actos que podría realizar si no existiera el arrendamiento, como por la realización obligada de actos debidos y necesarios para consecución y mantenimiento del fin contractualmente previsto, que no es otro que la transmisión temporal del goce y uso de una cosa, y de todas las condiciones positivas para lograrlo.
A la vista de los reportajes fotográficos aportados, del informe del arquitecto Sr. Héctor y de los también arquitectos Srs. Andrés y Carlos Miguel a los f.26 a 31, y del informe de los Bomberos, f.44, no queda más remedio que aceptar las conclusiones del juez de instancia. El estado de la finca era pésimo, lamentable, y altamente peligroso para la integridad física de la inquilina y de los clientes del bar que regentaba.
Desde esta óptica, la conclusión parece clara, el arrendador no ha cumplido sus obligaciones y procede la resolución del contrato ex art. 1554.2 en relación al art. 1556 y 1558.2 todos del C.C.
El hecho de que el edificio este en régimen de propiedad horizontal, no incide decisivamente en las conclusiones anteriores.
En estos casos es necesario distinguir dos planos, completamente autónomos e independientes. El plano de la propiedad horizontal, y el plano del contrato de arrendamiento urbano, aunque sea de industria.
Con relación al primero, el inquilino, y por su solo titulo de arrendatario, es tercero con respecto de la...
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