SAP Madrid, 2 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2001:1405
Número de Recurso964/1998
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Leganés, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CODERE MADRID S.A., representada por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y defendida por el Letrado D. Ignacio Mendigutia Giraud, y de otra como demandada-apelante Dª Rosario , representada por la Procuradora Dª Mª Lourdes Pierna Goñi y defendida por el Letrado D. Antonio Martín Ibeas.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Leganés, en fecha 4 de mayo de 1.998 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Enrique Bobillo Garvia, en nombre y representación de la mercantil Codere Madrid, S.A. contra Dª Rosario , declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud declaro resuelto el contrato de explotación de la máquina recreativa Escalera, nº de guia 3150, condenando a la demandada a indemnizar a la mercantil actora con la cantidad de un millón noventa y nueve mil ochocientas diecinueve pesetas (1.099.819) por los 413 días que no pudo explotarse la máquina, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada al haber litigado con temeridad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 31 de enero de 2.001 tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

La parte demanda solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por al no haberse plasmado por escrito el contrato existente entre las partes en orden a la explotación de la maquina recreativa en el bar regentado por la demandada, la duración como máximo del mismo debe entenderse en un año, tiempo...

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