SAP Madrid, 22 de Febrero de 2000

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2634
Número de Recurso456/1998
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante DÑA. Carina , y de otra, como apelados-demandados D. Baltasar y DÑA. Celestina .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 15 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: respecto de la demanda interpuesta por Doña Carina , representada por la Procuradora Doña Mª Concepción López García, contra Don Baltasar y Doña Celestina , objeto de los presentes autos nº 690/97, declarar enervada la acción rectora de los mismos, de desahucio por falta de pago de la renta respecto del contrato de arrendamiento urbano de

1.10.1983, sobre la vivienda en Madrid y su calle de DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 ; y una vez firme la presente resolución, póngase a disposición de la parte demandante arrendadora la cantidad consignada por la parte demandada a que se refieren los resguardos de consignación reflejados a los folios 68 y 82, por importe de DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (242.698.- pts.); todo ello, sin perjuicio de la acción declarativa que en su caso asista a los interesados; y por último, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 1999, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La propietaria de la vivienda sita en el núm. NUM000 , NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid ejercita acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas desde noviembre de 1.996 a junio de 1.997 y recibos de agua, gas y electricidad por un total de 603.418 pts, contra el matrimonio formado por D. Baltasar , y Dª Celestina en cuanto arrendatarios de aquél según contrato de 1 de octubre de 1.983, siendo el importe mensual de la renta tras la actualización habida en octubre de 1.996, de 54.044 pts..

Los demandados consignaron a efectos de enervación la cantidad de 242.698 pts, alegando que esa era la única cantidad que la actora podía reclamarles "como persona física", porque hasta el 14 de marzo de

1.997 era propietaria solo de una quinta parte, por lo que la deuda respecto de ella desde noviembre de

1.996 hasta marzo de 1.997 era solo de 57.044 pts, y desde marzo a octubre solo el cincuenta por ciento por ser también propietario su marido, lo que supone una renta a su favor de 185.654 pts; negando que hubiera de consignar los importes referidos a luz, gas y electricidad al no aportar los recibos.

Los demandados sin negar la legitimación de la actora, pretendieron que solo procedía el desahucio por la cantidad que consignaron a efectos de enervación. En ningún momento negaron que este procedimiento fuera inadecuado por complejidad, ni cualquier otra razón por la que no estuviera obligado a pagar las rentas. No obstante a través de sus confesiones y de las testificales se comprueba que la cuestión en virtud de la cual entendían que no tenían que pagar era la existencia de un acuerdo con el marido de la actora, también propietario, según el cual ellos desalojarían la vivienda tras percibir dos millones de pesetas, no habiendo entregado las llaves, aunque sí abandonado el piso porque no han cumplido su obligación de pago los propietarios actuales del piso, la actora y su marido.

TERCERO

El juzgador de instancia tras razonar que no existía en la parte arrendataria "una voluntad decidida e indubitada de incumplimiento de su obligación de pago de las rentas, pues consignó la cantidad de 242.698 pts pesetas el día 21-10-1997, e incluso las partes alcanzaron un acuerdo o pacto que omite la parte actora, relativo a modificación del contrato", declaró...

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