SAP Madrid, 2 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2001:1434 |
Número de Recurso | 1001/1998 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a dos de Febrero de dos mil uno.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador D. Alejandro González Salinas, y de otra como demandada-apelante "RICARDO CALLE SAIZ Y JOSÉ MARTÍN MARTÍN S.A.", representada por el Procurador D. Jorge Deleito Garcia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 16 de junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda deducida por Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra Ricardo calle Saiz y José Martín Martín S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 172.959 pts, más los intereses legales de dicha suma desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 1 de febrero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se dirá, y
Quedando excluidas de la declaración de inconstitucionalidad de la adscripción obligatoria a las Cámaras de Comercio, efectuada por el Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de junio de 1.964, las situaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba