SAP Madrid, 21 de Mayo de 2001

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2001:7288
Número de Recurso774/2000
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

La Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid seguidos entre partes, de una como demandante y apelado Elsa , y de otra como demandado y apelante, Gonzalo

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid con fecha de 28 de marzo de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Elsa representada por la Procuradora Dª ANA ALBERDI BERRIATUA contra D. Gonzalo representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de TRESCIENTAS DIECISIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS (317.840 PTAS), debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 16 de noviembre de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 21 de marzo de 2001 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima, en parte, la demanda formulada por DOÑA Elsa , se alza el demandado DON Gonzalo , quien basa su recurso en dos concretas cuestiones: error en la apreciación de la prueba al entender que es improcedente la comparación que se lleva a cabo entre losdocumentos número 22 de la demanda y el nº 4 de la contestación, para con exclusiva referencia a los mismos, privar de relevancia al ofrecimiento contenido en el segundo, sin tomar en consideración el tiempo transcurrido entre dicho ofrecimiento y la valoración contenida en el primero, y la indebida aplicación del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por entender que gran parte de los daños objeto de la reparación cuyo importe se reclama se deben a la falta de voluntad de la arrendataria para que se procediera a su reparación, siendo de aplicación el último inciso del primer párrafo del nº 1 de referido artículo y la remisión expresa que el mismo hace al artículo 1.563 del Código Civil, entendiendo que procede aplicar la presunción que este último precepto recoge.

Como puede apreciarse, ambos motivos, aunque referido el primero a los hechos y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR