SAP Madrid, 3 de Febrero de 2001

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2001:1486
Número de Recurso655/1998
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil uno.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad nº 839/96, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Alfredo , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y asistido por el Letrado D. Javier Ugarte Lozano, y de otra como demandadosapelados DON Carlos María Y D. Leonardo , con D.N.I. nº NUM001 y NUM002 , representado por el Procurador D. Enrique Alvarez Vicario y asistidos por la Letrada Dª Raquel Vicario Heras, no habiendo comparecido la entidad codemandada UNIDECON, S.A.L., , seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. FRANCISCO MARTIN FERNANDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE Alfredo , CONTRA D. Carlos María Y D. Leonardo , REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO, Y CONTRA UNIDECON S.A.L., DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS CITADAS DEMANDADAS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA AL ACTOR EN LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresado apelante y D. Carlos María y D. Leonardo , sin haberlo verificado la entidad UNIDECON, S.A.L., sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de enero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Don Alfredo ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Unidecon, S.A.L.», y a los administradores de la sociedad Don Leonardo y a Don Carlos María en reclamación de la cantidad de 5.158.192,- pesetas, intereses legales y costas, pretensión que sustentaba, en síntesis, en el comportamiento desarrollado por los administradores sociales para descapitalizar la entidad codemandada constituyendo la sociedad Hergotor, S.L. con objeto idéntico al de la codemandada, de la que el actor es socio y desviando a la constituida los clientes de la anterior.

Frente a dicha pretensión, la representación procesal de Don Leonardo y a Don Carlos María , a la sazón únicos codemandados comparecidos, opusieron oportuna, formal y tempestivamente, que la entidad codemandada fue disuelta en fecha 28 de octubre de 1992, designándose liquidadores a los codemandados así como a Doña Inmaculada con facultades para enajenar los bienes muebles de la entidad, acuerdo que si bien se impugnó por el aquí actor, sus pretensiones se desestimaron por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Madrid, Autos 886/92, de fecha 2 de noviembre de 1993, confirmada por sentencia de la Secc. 11.ª de la A.P. de Madrid, de 28 de febrero de 1995; rechazaban la existencia de las pretendidas «maniobras» imputadas por la parte actora, aduciendo que la entidad codemandada se encontraba en situación de quiebra técnica; que la sociedad se constituyó con posterioridad y no radica en el mismo domicilio que «Unidecon, S.A.L.», pues ésta fue desahuciada del local que ocupaba en arrendamiento por falta de pago; que el actor no desconoce el domicilio de la sociedad al haber formulado otra demanda en 1992 designando el sito en la Calle Potasa núm. 20, e impugnaba las cuantías reclamadas, tanto por existir otro procedimiento para su cobro cuanto por exceder la pedida de la participación del actor en el capital social. En la fundamentación jurídica de la demanda oponían la excepción de «falta de legitimación pasiva» al amparo del art. 533 L.E.C., por encontrarse disuelta y aprobada la liquidación de la entidad «Unidecon, S.A.L.», y que debían haber sido llamados en representación de ésta los liquidadores; y de los codemandados por no haber sido convocados a la litis en su calidad de administradores, así como la excepción de prescripción de la acción, computados los cuatro años entre la fecha de adopción del acuerdo de disolución y la fecha de reparto de la demanda.

TERCERO

Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 1998 desestimando íntegramente la demanda interpuesta.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la representación procesal del actor vencido, mediante recurso de apelación sustentado, en síntesis, en:

La parte apelada redarguyó los motivos articulados de adverso interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Del juego de los artículos 133 a 135 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas -- Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre--, aparece que se concede a los socios de una sociedad anónima --y, por extensión, también a los de las Sociedades de Responsabilidad Limitada-- dos acciones contra los administradores, denominadas por la propia Ley «social» --regulada en el artículo 134.4 L.S.A.--, y la «individual», contemplada en el artículo 135 L.S.A.

Aunque con ciertas características comunes, como son su origen orgánico y sus elementos constitutivos --daño; acto ilícito y relación de causalidad entre éste y aquél--, la acción social de responsabilidad persigue la reintegración del patrimonio social lesionado como consecuencia del incumplimiento por aquéllos de sus obligaciones en el ejercicio del cargo, para cuyo ejercicio están legitimados, en primer lugar, la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día, subsidiariamente, los accionistas cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no lo hiciese dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha del acuerdo o cuando éste hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad, y los acreedores cuando no la ejercita la sociedad o transija o renuncie expresamente la acción y tampoco los hagan los accionistas, con lo que resulta doblemente...

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