SAP Madrid, 27 de Febrero de 2001

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2001:2868
Número de Recurso560/1999
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Estela y de otra, como demandados-apelados PELAYO MUTUA DE SEGUROS,

D. Germán , MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 1999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Desestimando la excepción de prescripción alegada por la codemandada Mutua Madrileña de Taxis, representada por su Procurador D. Angel Jimeno García. debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Estela contra MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS representada por el Procurador D. Angel Jimeno García, D. Germán Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representados ambos por el Procurador D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente y en la proporción que se reseña en el fundamento cuarto de este resolución, en la cantidad de 4.194.336 PTS. (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SEIS PTS), más el interés legal de la misma desde la presentación de la demanda, incrementado en 2 puntos desde la fecha de la sentencia. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes apeladas quienes lo impugnaron. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 3 de mayo de 2000 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 18 de enero de 2.001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada , en lostérminos de esta resolución.

PRIMERO

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