SAP Madrid, 24 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:6681
Número de Recurso468/2001
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 68, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Matías , y de otra, como demandada-apelante Dª Carmen .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 7 de mayo de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, en nombre y representación de

D. Matías , contra Dª Carmen , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a ambas partes relativo a la vivienda nº NUM000 de la planta NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, debiendo estar y pasar la demandada por dicha declaración y dejar libre y a disposición de la actora la citada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, condenándola igualmente a abonar a la actora la cantidad de 232.000 pesetas e intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 22 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada que se sustituyen por los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Sonia Posac Ribera, en nombre y representación de D.ª Carmen , se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2.001 por el Juzgadode Primera Instancia n.º 68 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Matías contra...

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