SAP Madrid, 18 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO ROMA ALVAREZ
ECLIES:APM:2002:12128
Número de Recurso417/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio sobre contenido de la x.- pero que puede tener eficacia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª Elvira Y D. Carlos Miguel , representados por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer y de otra como demandados-apelados D. Pedro Antonio Y Dª Mercedes .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de Dña. Elvira y

D. Carlos Miguel , en contra de D. Pedro Antonio y Dª Mercedes he de absolver y absuelvo a los citados demandados de lo solicitado en el escrito inicial de estas actuaciones con imposición del pago de costas a los actores."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandantes, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 16 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida , salvo en lo que se opongan a los presentes.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión del problema que plantea el presente litigio cabe fijar los siguientes hechos que se consideran probados: a) El contrato de arrendamiento que une a los ahoralitigantes fué concertado en 1932 con el padre del demandado que se encuentra en situación de subrogado como arrendatario; b) El Juzgado nº 57 de esta capital, con fecha 3...

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