SAP Madrid, 18 de Abril de 2002

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2002:5238
Número de Recurso1271/1998
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de acuerdos de junta de propietarios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Juan Antonio , y de otra, como apelada-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 DE MADRID, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 7 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dª Mª del Carmen Gorbe Sánchez en nombre y representación de D. Juan Antonio contra Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 comparecida por medio de su Presidente. Blas a quien representa el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones contenidas en la misma, condenando al actor al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Juan Antonio formuló demanda interesando la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , en Junta celebrada el día 21 de Noviembre de 1996, referido a las obras de acondicionamiento de la zona de hiedra de la Mancomunidad, declarando vigentes los acuerdos adoptados en Juntas anteriores sobre las obras en dicha zona, debiendo procederse por la Mancomunidad a la ejecución de dichos acuerdos.La Mancomunidad de Propietarios de la DIRECCION000 se opuso a las pretensiones deducidas por el Sr. Juan Antonio contra la misma, indicando que los acuerdos adoptados en la Junta de 21 de Noviembre de 1996, en cuanto a las obras en la zona de hiedra eran plenamente válidos.

El Juzgador de instancia dictó sentencia desestimando las pretensiones por el Sr. Juan Antonio deducidas en el suplico de su demanda siendo contra este pronunciamiento frente al que aquél ha mostrado su disconformidad, manteniéndose en el acto de la vista por la representación de D. Juan Antonio que el Juzgador de instancia había realizado una errónea interpretación de los hechos acreditados en las actuaciones, lo que le había llevado a una errónea aplicación del derecho, indicando que la resolución recurrida no contenía un relato de hechos probados, siendo sucinta en su fundamentación jurídica, resultando que la Junta en la que se adoptaron los acuerdos impugnados por la dicción de su convocatoria en el punto impugnado, no debía tenerse por válidamente convocada, siendo nulo el acuerdo adoptado por vulnerar acuerdos firmes anteriores, sin que la Comunidad demandada pudiera ir contra sus propios actos.

SEGUNDO

Hemos de comenzar por indicar, a la vista de las alegaciones realizadas por la parte apelante en el acto de la vista, que aunque breve, el razonamiento contenido en la sentencia recurrida es suficiente para conocer la argumentación que llevó al Juzgador que dictó la misma al fallo de aquélla, resultando, por otra parte, que las sentencias civiles no requieren una constatación de hechos probados separada e independiente de los propios fundamentos jurídicos como de forma constante se ha venido manteniendo por nuestro Tribunal Supremo entre otras sentencias en las de 16 de Junio y 16 de Octubre de 1998 (recursos números 985/94 y 1659/94), 17 de Julio, 29 de Septiembre o 19 de Octubre de 1999 (recursos número 136/95, 426/95 y 929/96), así como en las de 14 y 19 de Febrero de 2000 (recursos número 1568/95 y 1483/95), 13 de Julio de 2000 (recurso número 2711/95) o de 25 de Octubre de 2000 (recurso número 3079/95), resultando además que en el concreto supuesto que nos...

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