SAP Madrid, 11 de Junio de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:7582
Número de Recurso278/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Junio de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., y de otra, como apelado-demandante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y como apelada- demandada U.A.P. S.A..

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas por "PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A." estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu en nombre y representación de WINTERTHUR, contra PORTILLO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. y L'UNION DES ASSURANCES DE PARIS (U.A.P.), a quienes condeno solidariamente a pagar a la actora la suma de 308.990 pts. más los intereses legales que previene el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Portillo Empresa Constructora s.a., admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de febrero de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de junio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la parte dispositiva de la sentencia apelada, de la que solo se aceptan y se dan ahora por reproducidos aquellos razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Respecto de un daño producido el día 22 de junio de 1998 se ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, mediante demanda presentada el día 16 de marzo de 2000.

Desde la producción del daño hasta la reclamación judicial ya ha transcurrido el plazo anual de prescripción extintiva de la acción fijado en el número 2º del artículo 1968 del Código Civil.

La cuestión que se plantea es la de si ese plazo de prescripción se interrumpió por la reclamación extrajudicial del acreedor (artículo 1.973 del Código Civil).

La reclamación extrajudicial, como acto interrumptivo de la prescripción, es una declaración de voluntad que hace el acreedor y que ha de llegar a conocimiento del deudor, dada su naturaleza recepticia. Y esa declaración de voluntad tanto puede expresarse verbalmente como por escrito. Pero es al...

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