SAP Madrid, 13 de Mayo de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA |
ECLI | ES:APM:2002:6156 |
Número de Recurso | 171/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Mayo de dos mil dos.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Rendición de Cuentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Victor Manuel representado por el Procurador Doña Lourdes Bravo Toledo y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Pérez García, y de otra como apelado Doña Gabriela , representado por el Procurador Doña Miriam Alvarez del Valle Levesque y defendido por el Letrado Don Antonio Sicilia Pimentel, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Gabriela contra Don Victor Manuel y contra Don Gabriel debo condenar y condeno a Don Victor Manuel y a Don Gabriel a que : a) rindan cuentas a Doña Gabriela detalladas y justificadas de la gestión desempañada por los demandados desde el día 1-5-1997 hasta el día de interposición de la demanda, en cuanto a los ingresos, por pisos y para cada piso por conceptos, y en cuanto a los gastos, con copia de los justificantes correspondientes; b) A rendir cuentas trimestralmente a partir de esa fecha a la demandante en la misma forma detallada en el apartado anterior; C) A informar a la actora, mediante la aportación de copias de la documentación correspondiente, de las actuaciones propias o ajenas que les hayan sido comunicadas, que indican en los ingresos de la comunidad de propietarios para la rentabilidad del edificio, en especial cobro de recibos atrasados, reclamaciones judiciales contra inquilinos o de los inquilinos pendientes, y revisiones y actualilzaciones de rentas de cada vivienda o local arrendado propuestas o llevadas a efecto. Todo ello en el plazo de quince días y con expresa imposición de las costas procesales a los demandados."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demanda, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 7 de mayo de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instanciaslas prescripciones legales.
Se aceptan, los antecedentes fácticos y la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.
En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, la demandante Doña Gabriela
, en su condición de titular proindiviso de una diciseisava de la finca sita en la PLAZA000 nº NUM000 de esta Capital, formuló demanda contra Don Victor Manuel y Don Gabriel en su calidad de Administradores del inmueble, en la que tras manifestar su disconformidad con la actuación de los citados en el desempeño de sus funciones, pasaba a formular una serie de pedimentos relacionados con la información a suministrar y rendición de cuentas a prestar por citados, los que se opusieron a las pretensiones de la actora considerando su gestión ajustada al encargo que habían recibido; la...
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