SAP Madrid, 21 de Junio de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:8197 |
Número de Recurso | 1069/1999 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados DON Jose Manuel , representado por el Procurador D. Alvaro Romay Pérez y defendido por el Letrado D. Angel Zamaro de Luque, como demandado-apelante DON Claudio , representado por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendido por el Letrado D. Antonio Arce Lozano en sustitución de D. Rafael Márquez Carrasco, y como demandados-apelados DON Sergio Y Dª María , representados en los Estrados del Tribunal por su incomparecencia ante esta Audiencia.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 19 de abril de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal de D. Sergio y Dª María , y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Manuel y D. Federico contra
D. Claudio , D. Sergio , Dª María , debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 2.524.227 pts, más los intereses legales previstos en el artículo 921 de la LEC, y todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Claudio , que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, no verificándolo las partes demandadas D. Sergio y Dª María , por lo que en cuanto a las mismas se han entendido las actuaciones en los Estrados del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 20 de junio de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que afectan alrecurso de apelación.
En el acto de la vista el letrado de la parte demandada y apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia por...
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