SAP Madrid, 26 de Abril de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2002:5617 |
Número de Recurso | 912/1999 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre culpa extracontractual, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Marco Antonio , representado por la Procuradora Dª Asunción Miquel Aguado, como demandada-apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, y como demandado DON Jose Manuel .
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 15 de junio de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado en nombre y representación de D. Marco Antonio en contra de D. Jose Manuel y la Compañía de Seguros Mapfre Mutualidad representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornado, debo condenar y condeno con carácter solidario a los expresados demandados al pago de noventa y tres mil dieciocho pesetas (93.018 pts), así como al abono por parte de la Compañía de Seguros del interés legal de la referida suma, incrementada en un cincuenta por ciento, con expresa imposición a los mismos de las costas causadas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Mapfre Mutualidad de Seguros, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 25 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada sino en lo que puedan concordar con lo que a continuación se dirá, y
Ejercitada acción de indemnización de daños y...
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