SAP Madrid, 21 de Mayo de 2002

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:6505
Número de Recurso452/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados María Dolores , Begoña y Francisco , y de otra, como apelada-demandante Julia y como apelado-demandado Benito y apelado- demandado en estrados Carlos Antonio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 21 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pintado Torres en representación de Dª Julia , y 1) Que debo declarar y declaro que las compraventas otorgadas por Dª Encarna a favor de Dª Begoña y D. Francisco y de Dª María Dolores y D. Carlos Antonio de las viviendas NUM000 NUM001 y NUM002 de la CALLE000 NUM003 del Barrio de la Fortuna en Leganés, autorizadas el día 7 de Junio de 1989 por el Notario de Madrid, D. Luis Maíz Cal, se concertaron simuladamente en fraude de derechos legitimarios.- 2) Debo condenar y condeno a los demandados Dª María Dolores , D. Carlos Antonio , Dª Begoña y D. Francisco a estar y pasar por la anterior declaración.- 3) Debo declarar y declaro que D. Benito no tiene derecho a detraer de la masa hereditaria la cantidad de 1.515.000 pesetas, importe del legado de crédito frente a tercero, con el que fue favorecido en el testamento de la causante Dª Encarna , en tanto no se proceda a la partición hereditaria.-4) Debo condenar y condeno a D. Benito a estar y pasar por la anterior declaración.- 5) Debo declarar y declaro que el valor de las viviendas NUM000 NUM002 y NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM003 , así como la cantidad de 1.515.000 pesetas, importe del crédito por la venta de la vivienda NUM000 letra NUM004 de la misma CALLE000 nº NUM003 de Leganés han de colacionarse para la determinación del caudal hereditario partible en la herencia de Dª Encarna .- 6) Debo declarar y declaro que el derecho que en la sucesión corresponde a la demandante Dª Julia , asciende a la mitad del remanente del caudal hereditario declarado en el punto anterior, una vez deducida la cantidad de 1.515.000 pesetas que corresponden a D. Benito , en virtud del legado dispuesto a su favor en el testamento de Dª Encarna .- 7) Debo condenar y condeno a Dª María Dolores , D. Carlos Antonio , Dª Begoña y D. Francisco a indemnizar a la parte actora en la cantidad que resulte de la cuota hereditaria correspondiente a su derecho en la sucesión, debiendo ser satisfecha esa cantidad por mitades por el matrimonio integrado por Dª Begoña y D. Francisco y la otra mitad por Dª María Dolores y D. Carlos Antonio .- 8) Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen de forma solidaria las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por varios demandados, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo yforma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de marzo de 2002, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Aunque el recurso de apelación interpuesto por doña María Dolores , doña Begoña y don Francisco se articula a través de tres motivos (1º: Infracción del artículo 1261 del Código Civil; 2º: Infracción del artículo 1.110 y 1.1450 del Código Civil; y 3º: Error en la apreciación de la prueba), lo cierto es que solo se ataca la declaración de nulidad de...

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