SAP Madrid, 17 de Abril de 2002

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2002:5176
Número de Recurso1251/1998
Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Abril de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Consuelo , y de otra, como apelados-demandados PELAYO MUTUA DE SEGUROS S.A. y ZURICH SEGUROS S.A., seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 31 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO, con estimación de las excepciones de nulidad de título, opuestas por las codemandadas Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por la Procuradora Doña María Asunción Miquel Aguado, y Zurich Compañía de Seguros, representada por la Procuradora Doña Lidia Gil Delgado; que no ha lugar a pronunciamiento de remate, respecto de la demanda ejecutiva interpuesta -con base en el Auto del Juzgado de Instrucción número Cuarenta de Madrid dictado en 24.9.1997 en su juicio de faltas nº 60/96- por Doña Consuelo , representada por la Procuradora Doña María Elena Martín García, contra las aseguradoras Pelayo, y Zurich, ya mencionadas, a las que absuelvo de la expresada demanda ejecutiva; y, por último, condeno a la parte demandante ejecutante ya expresada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de abril de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a lossiguientes.

PRIMERO

Dª Consuelo formuló demanda de juicio ejecutivo contra Pelayo, Mutua de Seguros S.A y Zurich Seguros S.A, en base a un auto de responsabilidad civil objetiva a su favor dictado, al amparo de lo previsto en el art. 10 de la de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, hoy Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, con el número 60/96, de fecha 24 de Septiembre de 1997.

Tanto Pelayo, Mutua de Seguros S.A como Zurich Seguros S.A se personaron en las actuaciones, oponiéndose a la ejecución contra las mismas despachada, interesando la declaración de nulidad del título en base al que se había procedido a despachar ejecución, por entender que aquél se había dictado erróneamente por el Juez de Instrucción ya que ninguno de los conductores por ellas asegurados habían tenido intervención alguna en los hechos como consecuencia de los que la Sra. Consuelo había resultado con lesiones, indicándose que igualmente procedía la declaración de nulidad del título en base al que se había despachado ejecución, ya que el juicio de faltas en el que se había dictado el auto objeto de ejecución había concluido en virtud de una resolución con un pronunciamiento condenatorio, por lo que no cabía que se hubiera dictado aquél.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando los motivos de nulidad mantenidos por las entidades demandadas en el procedimiento, siendo contra este pronunciamiento frente al que la representación de la Sra. Consuelo ha mostrado su disconformidad, manteniendo en el acto de la vista que pese a la existencia de una sentencia penal condenatoria debía procederse a indemnizar a la misma, no siendo procedente la declaración de nulidad realizada.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos en las actuaciones el que...

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