SAP Madrid, 25 de Octubre de 2002
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2002:12444 |
Número de Recurso | 747/1999 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre culpa extracontractual.- prescripción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª María Rosario , representada por la Letrada Dª Maria del Mar de Andrés Vázquez y como demandados-apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM. NUM000 , representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendida por la Letrada Dª Mª Luisa Villegas Rubio y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM. NUM001 , representada por la Procuradora Dª Maria Eugenia de Francisco Ferreras y defendida por el Letrado D. Juan Maria Luna Fernández, como demandada-apelada hoy adherida Dª Nieves , representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y representada por el Letrado D. Fernando Galán Martín.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 28 de abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimada la demanda interpuesta por María Rosario , asistida de la Letrada Sra. del Mar de Andrés, contra Nieves , COMUNIDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los mencionados demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
La sentencia que puso fin al procedimiento en 1ª instancia no dió lugar a los pedimentos de la demanda, apreciando que concurría la excepción de prescripción respecto de la Comunidad de Propietarios del nº NUM001 de la AVENIDA000 y Dª Nieves y absolviendo a la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de dicha calle por razones del fondo, interponiéndose recurso de apelación por la parte actora y adhiriéndose la demandada Dª Nieves al solo efecto de las costas procesales por cuanto...
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