SAP Málaga, 4 de Noviembre de 2002

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2002:4296
Número de Recurso223/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

Sentencia nº

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D.Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D.Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D.Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Malaga,a 4 de Noviembre de 2.002.

Vistos,en grado de apelacion,por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial,los autos de Procedimiento Abreviado nº.359/01 del Juzgado de lo Penal nº.1 de Malaga,seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Jose Augusto ,representado en las actuaciones por la Procuradora Sra.Dª.Raquel Diaz Hernandez y defendido por la Letrado Sra.Dª.Carmen Ortega Jimenez.Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal,en la representacion que la Ley le confiere,y Ponente Don Pedro Molero Gomez,que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº.1 de Malaga,con fecha 31 de Mayo de 2.002,dicto sentencia en las diligencias reseñadas,estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"El acusado con animo de ilicito beneficio sobre las 22,45 horas del dia 28 de Enero rompio el cristal de la puerta de entrada del Centro Cultural de la Villa de Nerja cuyo coordinador es Sergio no pudiendo lograr apoderarse de efecto alguno al sonar la alarma del Centro.Los daños han sido tasados pericialmente en 3.000 pesetas (18,03 euros).ElExcmo. Ayuntamiento de Nerja - perjudicado-ha sido indemnizado por la entidad aseguradora Banco Vitalicio (folio 77).Posteriormente entre las 23,52 horas del dia 28 de Enero de 2.000 y las 00,28 horas del dia siguiente con identico fin fracturo con una piedra el cristal de la sucursal del Deustche Bank de Nerja si bien no pudo alcanzar su proposito al sonar la alarma y percatarse el acusado de que habia camaras de seguridad (las imágenes captadas

. .

por la misma identificaron al acusado quien por otra parte reconoce haber fracturado los cristales con piedras en el acto del juicio).Los daños (fractura de cristales de ventanal con un hueco de 65 por 70 cms) según factura obrante al folio 51 ascienden a 17.667 pesetas (106,18 euros).Asimismo y con animo de enriquecerse ilicitamente realizo las siguientes acciones en Nerja:a.entre los dias 7 y 8 de Marzo de 2.000 forzo la cerradura de la sede del Club Internacional de Nerja 2.000 propiedad de Juan Pedro y una vez en su interior se apropio de botellas de licor y vino y de 50.000 pesetas recuperandose los efectos a excepcion de 8530 pesetas (51,27 euros).Los daños de la cerradura han sido tasados en 3.000 pesetas (18,03 euros).b.en la madrugada del dia 9 de Junio rompio el pestillo de la ventana de la cafeteria Mediterraneo cuyo propietario no consta apoderandose de 50.000 pesetas tras forzar el telefono y la maquina tragaperras.Los daños consistentes en rotura del pestillo de ventana cerradura de telefono publico y cerradura de maquina tragaperras han sido tasados pericialmente en 5000 pesetas (30,05 euros).c.el dia 12 de Junio fue sorprendido por los agentes de la policia local de Nerja nº. NUM000 y NUM001 en el interior de la agencia de viajes Verano Azul propiedad de Jose Ángel a la que habia accedido tras fracturar el cristal de la entrada;a la llegada al lugar de los agentes el acusado se encontraba forzando con un destornillador el cajon de una mesa llegando a apoderarse de 2.000 pesetas.El perjudicado no reclama.d.el...

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