SAP Madrid, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE
ECLIES:APM:2002:640
Número de Recurso307/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada AGIP ESPAÑA S.A, representada por la Procuradora Dª Guadalupe Moriana Sevillano y defendida por la Letrada Dª Pilar Cascón Ansotegui , y de otra como demandada-apelante LAENCO S.L., representada por la Procuradora Dª Mª De los Angeles Barrios Izquierdo y defendida por el Letrado D. José Carbonell Pedraza.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nodal de la Torre

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 20 de octubre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Jimeno García en nombre y representación de Agip España S.A. contra Laenco S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la suma de seis millones cuatrocientas setenta y cuatro mil setecientas veinticinco pesetas (6.474.725 pts) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la...

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