SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2002:14666 |
Número de Recurso | 688/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado RUAN S.A. representada por el Procurador Sr. Verdasco Triguero y de otra como demandada-apelante FUNDACION CIUDADANO representada por el Procurador Sr. Gonzalez Sánchez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Delgado Rodríguez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid en fecha 12 de junio de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de RUAN, S.A., contra FUNDACION CIUDADANO, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de DOS MILLONES QUINIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS VEINTICUATRO (2.537.724, ptas.), más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial.
Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este procedimiento."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada quien lo impugnó. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección de fecha 22 de enero de 2002 se acordó la deliberación, votación y fallo para el día 12 de diciembre de 2002.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.
Son motivos de apelación en el presente recurso interpuesto por la parte demandada, que en primera instancia fuera condenada en rebeldía; a) la supuesta vulneración de los arts. 1588, 1599,1124 y 1100 del Código Civil, y demás preceptos concordantes, al existir en opinión de la recurrente un grave incumplimiento contractual de la apelada, y en su día actora, respecto del plazo de la entrega de los ejemplares de la renta CIUDADANO, cuyo nº 270 del mes de septiembre fue realizada según las facturas incorporadas a autos el 1 de Octubre de 1997; y del nº 271 del mes de octubre el 13 de Octubre de 1997. Y,
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la valoración parcial y errónea de la prueba practicada en las actuaciones, alegando la insuficiencia de la confesión judicial practicada al representante legal de la demandada y ahora actora, entre otras consideraciones accesorias.
La parte apelada defiende la corrección jurídica de la sentencia recurrida, rebatiendo los argumentos de la apelante, y manifestando, entre otras, razones que dicha recurrente "ha reconocido que "RUAN, S.A.", imprimió las revistas, y ha efectuado un trabajo, lo recibió, como consta en los documentos adjuntos al escrito de demanda, que son los albaranes de entrega, y no pagó el trabajo realizado, por otra parte resulta interesante resaltar el hecho de que en ningún momento durante la primera instancia han rebatido nuestros argumentos, puesto que su situación procesal fue de rebeldía y en esta segunda instancia, se permite decir que la juez "a quo" realiza una valoración parcial y errónea de la prueba practicada en las actuaciones, prueba que no fue otra que la confesión del representante legal de la Fundación Ciudadano y los documentos aportados con la demanda (facturas y albaranes de entrega), permitiéndose considerar la prueba como insuficiente, a pesar de su pasividad durante el procedimiento."
Y, en definitiva, la apelada considera ajustada a Derecho la sentencia del Juzgador de Instancia en que se dice que del estudio de las actuaciones y del examen y análisis de la prueba obrante en autos, valorada toda ella en su conjunto, procede la estimación de la demanda, al haber logrado la actora probar, como exige el artículo 1214 del CC y 217 de la Ley 1/2000 la veracidad de sus afirmaciones, y que no fueron desvirtuadas por alegaciones, ni prueba en contrario.
En atención a la prueba practicada en autos, entiende la Sala, que el trabajo...
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