SAP Madrid, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2002:10742
Número de Recurso405/2000
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DON Pedro Francisco , y de otra como demandados-apelados Dª Begoña , DON Juan , HEREDEROS DE D. Juan Antonio : Dª Amelia , DON Jesús Y DON Juan Manuel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco , asistido del Letrado D. Roberto Fernández González, contra Begoña , representada por el Procurador Dª Paloma Solera Lama, contra Juan , representado por el Procurador Dª Paloma Solera Lama, ambos asistidos del letrado D. Javier Sanz Vicente; y contra los Herederos de Juan Antonio , Amelia , Jesús , y Juan Manuel , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la pretensión actorial, así como condeno al actor al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 19 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los de la presente resolución, debiendo entenderse en su caso completados con los que se recogen en esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación alega como primer motivo deimpugnación la infracción del art. 1144 del Código Civil, con relación a lo establecido en el art. 659 y 661 del Código Civil, al entender la parte actora y apelante que se desestima la demanda sin haber procedido a discernir y separar en la minuta en la que se basa la demanda, los servicios prestados y por lo tanto el importe reclamado a cada uno de los demandados.

Con relación a esta cuestión ha de ponerse de relieve que como acertadamente se recoge en la sentencia que es objeto de impugnación, la solidaridad en las obligaciones con carácter general es la excepción, debiendo haberse pactado expresamente para que surja la obligación con tal carácter, y es indudable del relato de hechos que se hace en la propia demanda, que los servicios profesionales cuyo pago se reclama se prestaron de forma individualizada a los demandados, así parte de ellos lo fueron a Dª María Inés , y a sus dos hijos, por lo que en principio la reclamación con relación a cada uno de ellos debió hacerse en función de tales servicios o encargos realizados y no de forma solidaria tal como se pretende en la...

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