SAP Madrid, 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
Número de Recurso639/1999
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TREMASA, S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Rami Soriano y de otra, como demandado-apelante UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, S.A., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Wiese, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Puente-Villegas Jiménez de Andrade .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en fecha 12 de abril de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por TREMASA, S.A. frente a UNIÓN FENOSA S.A. condeno a la parte demandada a pagar la cantidad de 1.736.957 pesetas por los daños y perjuicios causados más los intereses legales desde la fecha de la demanda, con imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, que expusieron sus respectivas pretensiones. Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Entidad Unión Eléctrica Fenosa, S.A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de instancia, estimatoria de la demanda planteada por la Entidad TREMASA, S.A. contra la ahora apelante, sobre reclamación de cantidad ascendente a 1.736.957 pts., referente sustancialmente a la indemnización por daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito entre las partes con fecha 23 de noviembre de 1.977, por los cortes del citado suministro en las instalaciones de la Entidad actora situada en la antigua Carretera de Vallecas a Vicálvaro km. 0'750Avenida de la Democracia nº 9 de Madrid, el día 9 de febrero de 1.996, entre las 11 y las 20 horas.

SEGUNDO

Pasando a contestar las alegaciones en las que la Entidad Unión Eléctrica Fenosa, S.A:, fundamenta el presente recurso. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada, se encuentra plena y totalmente ajustado a derecho, puesto que se ha presentado por la Entidad actora TREMASA, S.A., fotocopia del contrato de suministro de energía eléctrica o Póliza de Abono, suscrito entre las partes con fecha 23 de noviembre de 1.998 (folios 9 y 10), no controvertido en el procedimiento, donde se recoge expresamente en el apartado...

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