SAP Madrid, 10 de Enero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso646/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante D. Luis María , y de otra como apelado Fenix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y

D. Lucio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 16 de mayo de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis María contra D. Lucio y Fenix Directo, condeno a éstos a que indemnicen solidariamente al actor en la cantidad de 120.000.- pts., que devengará el interés que se expresa en los fundamentos jurídicos de esta resolución. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discrepancia fundamental, tanto en primera instancia como en esta alzada, es la indemnización al tercero perjudicado que ha sufrido daños materiales en su vehículo, y cuyo coste de reparación es superior al valor de mercado, pretendiendo la compañía de seguros demandada indemnizar solo por el valor venal, mientras que el demandante sostiene que debe indemnizársele íntegramente.

SEGUNDO

No es la primera vez que nos enfrentamos a este problema y, como en tantas otras ocasiones, hemos de partir del principio básico de que el perjudicado en un accidente...

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