SAP Madrid 97, 8 de Febrero de 2002
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:1883 |
Número de Recurso | 397/2001 |
Número de Resolución | 97 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dos.
La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos incidentales de protección del derecho al honor 539/2000, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de los de Madrid y que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 539/2000, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Colegio San Pedro S.L., que estuvo representado por el Procurador Sr. Ferrer Recuero; y de otra, como apelados-demandados, D. Jose Carlos (director del periódico DIRECCION000 ), DIRECCION001 . (sociedad editora de la repetida publicación) y Dña. Gloria (periodista que suscribe el artículo que da lugar el litigio), que estuvieron representados por el Procurador Sr. Ruiz de Luna González, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 6 de abril de 2001 el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda interpuesta por la sociedad Colegio San Pedro S.L., representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, contra D. Jose Carlos , en su condición de director del periódico " DIRECCION000 ", la editora " DIRECCION001 ." y Dña. Gloria , debo absolver y absuelvo a dicho demandados de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición a la demandante de las costas procesales devengadas en este procedimiento."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Colegio San Pedro S.L., que formalizó adecuadamente (531 y siguientes) y del que admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que lo impugnó (572 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 28 de junio de 2001, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo desde la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, se señaló el 4 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
El Juzgador de instancia, en la sentencia apelada, delimita, en un primer momento, la acción ejercitada y los sujetos tanto activo, que la promueve, como los sujetos pasivos de la relación jurídica procesal, todos ellos en torno al diario " DIRECCION000 ", cuya difusión se extiende a las zonas de Villaverde, San Cristóbal de los Angeles, San Fermín y Usera, barrios de Madrid, señalando luego el objeto propio de la pretensión, los argumentos jurídicos en que la hace descansar la demandante y el posicionamiento de los demandados, que interesaron su absolución, todo ello en el marco de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, con cita expresa de su art. 9.1. Seguidamente el Juzgador de instancia hace un estudio del derecho a la...
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