SAP Madrid, 21 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
Número de Recurso1439/1998
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante D. Jose Ramón , D. Jesús Luis , Dª Elena y Dª Asunción , Dª Elvira , D. Roberto y D. Andrés representados por el Procurador D. Albito Martínez Díez y defendidos por el Letrado D. Delfín Vicente Ferrer Segura Piñero, y de otra como apelado D. Jose Augusto , representado por el Procurador Dª Elvira Encinas Lorente y defendido por el Letrado Dª Laura Crespo Toledano, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 22 de septiembre de 2000, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la presente demanda de juicio declarativo de menor cuantía interpuesta por la Procuradora Dª Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra D. Jose Ramón , Dª Elena , Dª Asunción , D. Jesús Luis , D. Jose Augusto , Dª Elvira y D. Roberto , representados por el Procurador D. Albito Martínez Díez, debo declarar y declaro que forman parte del caudal relicto obrante al óbito del causante D. Luis Pablo y deben incluirse en el inventario del juicio abintestato número 697/1995 seguido en este juzgado, los siguientes bienes:

1) Respecto al capital existente en fecha 27.06.89 en las custas núm. NUM000 y NUM001 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, de la titularidad de D. Luis Pablo y en los que figuraba como persona autorizada Dª Montserrat , la cantidad de 612.053.- pts., ingresada, tras la cancelación de aquellos, en la cuenta núm. NUM002 de la entidad NUM003 , abierta en Caja España, sucursal Puebla de Sanabria, en la que figuran como titulares de cuenta Dª Montserrat y D. Jose Augusto .

2) En relación a la cuenta a plazo fijo núm NUM004 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y la cuenta núm. NUM005 de la misma entidad bancaria, ambas de la titularidad de D. Luis Pablo , los saldos existentes a la fecha de su fallecimiento, 27 de junio de 1989, de 775.000.- pts y 233.456 pts., con más los intereses devengados al tipo pactado, debiendo deducirse, en concepto de obligación satisfecha a costa del causante, del saldo acumulado en la segunda cuenta abierta, la suma de 800.000.-pts., previamente abonada por D. Jose Ramón , según se expone en el fundamente jurídico tercero de esta Resolución.3) Los saldos de 726.686.- pts y de 3.000.000.- pts de las cuentas núm. NUM006 y núm. NUM007 de la Caja España (anterior Caja Zamora), existentes al tiempo del fallecimiento del causante, con más los intereses devengados al tipo pactado, debiendo deducirse, en concepto de obligación satisfecha a costa del finado, del saldo acumulado en la primera cuenta citada, la suma de 3.500.000.- pts. entregadas al constructor de la vivienda propiedad de D. Luis Pablo Sita en Quintana de Sanabria, Zamora, según se expone en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

4) La casa o finca urbana sita en la localidad de Quintana de Sanabria (Zamora) calle DIRECCION000 NUM010 , que se describe en el hecho cuarto de la demanda.

5) Licencia municipal de autotaxi de Madrid número NUM011 , que poseía el causante.

6) La cantidad de 617.651.- pts., depositadas en el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid, correspondiente a la responsabilidad civil declarada a favor de D. Luis Pablo en virtud de sentencia firme de fecha 07.11.88 del Juzgado de Distrito núm. 23 de Madrid, en juicio de faltas 2710/87.

7) Ajuar de la vivienda propiedad de D. Luis Pablo , sita en Quintana de Sanabria (Zamora), en el Barrio de DIRECCION002

8) Todos aquellos bienes inventariados en el hecho decimosegundo de la contestación a la demanda, en los términos que se explicitan en dicho escrito.

Debo declarar y declaro que no forman parte del inventario del causante:

1) El importe de 2.000.000.- pts. y las cantidades reclamadas en concepto de arrendamiento, que se especifican en las ordinales 10 y 11 del suplico de la demanda.

2) La mitad indivisa del local comercial sito en la planta baja de la casa núm. NUM008 , hoy NUM009 de la calle DIRECCION001 , en el barrio de DIRECCION003 , vendida mediante contrato privado de compraventa a D. Gregorio...

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