SAP Madrid, 28 de Enero de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:1129 |
Número de Recurso | 256/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Raúl , representado por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia y defendido por el Letrado D. Martín Carroto Fernando, y de otra como demandados-apelantes DON Benedicto Y Dª Beatriz , representados por la Procuradora Dª Everilda Camargo Sánchez y defendidos por el Letrado D. Javier de Pablo Martínez de Ubago.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia en representación de D. Raúl contra D. Benedicto y Dª Beatriz por lo que debo condenar y condeno a D. Benedicto a pagar a la suma de dieciséis millones de pesetas (16.000.000 ptas) e intereses legales, y debo absolver y absuelvo a Dª Beatriz de las pretensiones articuladas en su contra, sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 24 de enero de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
En el acto de la vista por el letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, por entender que la sentencia erróneamente confunde la acción ejercitada, dado que a juicio dela parte apelante las letras que han sido aportadas con la demanda, no tienen ni fecha de libramiento, y están perjudicadas.
En segundo lugar se impugna la sentencia por no existir el préstamo en base la cual se reclama la devolución de las cantidades, puesto que el ahora apelante se limito a hacer de intermediario en la colocación del importe de las cantidades entregadas.
Se impugnó la sentencia...
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