SAP Lugo 369/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2002:967
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 369

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ

En LUGO, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 332/02, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 309/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción de resolución de contrato arrendaticio. Es parte apelante D. Juan y Estefanía , representados por el Procurador Sr. Laguela Andrade y parte apelada Dª Sonia , representado por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha diecisiete de enero de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Sonia contra D. Juan y Doña Estefanía , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de noviembre de 1984, referido al local sito en la CALLE000 , n° NUM000 DIRECCION000 , de esa ciudad de Lugo y que venia vinculando a Doña Sonia como propietaria y a D. Juan como arrendatario, en virtud de la causa prevista en la D.T. 3a de la LAU 29/1994, al encontrarse el arrendatario en situación de incapacidad permanente absoluta declarada con posterioridad a la entrada en vigor de la actual LAU sin haber efectuado la subrogación en favor de algún pariente con derecho a ello en los términos legalmente establecidos. En consecuencia, condeno a los demandados a que dejen el mencionado local libre y en perfecto estado de uso a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, condenándoles asimismo a las costas del procedimiento"

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva

L.E.C, se han seguido los tramites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera impugnación que realiza el recurrente hace reiteración de la falta de legitimación activa de la demandante en consideración a que no acreditó, ab initio, su cualidad de propietaria del inmueble en donde está...

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