SAP Lugo 369/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2002:967 |
Número de Recurso | 332/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 369
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ
En LUGO, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 332/02, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 309/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción de resolución de contrato arrendaticio. Es parte apelante D. Juan y Estefanía , representados por el Procurador Sr. Laguela Andrade y parte apelada Dª Sonia , representado por la Procuradora Sra. Moreiras Iglesias. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha diecisiete de enero de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Sonia contra D. Juan y Doña Estefanía , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de noviembre de 1984, referido al local sito en la CALLE000 , n° NUM000 DIRECCION000 , de esa ciudad de Lugo y que venia vinculando a Doña Sonia como propietaria y a D. Juan como arrendatario, en virtud de la causa prevista en la D.T. 3a de la LAU 29/1994, al encontrarse el arrendatario en situación de incapacidad permanente absoluta declarada con posterioridad a la entrada en vigor de la actual LAU sin haber efectuado la subrogación en favor de algún pariente con derecho a ello en los términos legalmente establecidos. En consecuencia, condeno a los demandados a que dejen el mencionado local libre y en perfecto estado de uso a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, condenándoles asimismo a las costas del procedimiento"
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva
L.E.C, se han seguido los tramites previstos en la misma.
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