SAP Madrid, 18 de Marzo de 2002

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
Número de Recurso784/1999
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Marí Jose , representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y defendida por el Letrado D. Joaquín González Gómez, y de otra como demandado-apelado SEGUROS BILBAO, S.A., representado por el Procurador D. César de Frías Benito y defendido por el Letrado D. Miguel Angel López de las Huertas.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 30 de Abril de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Rubio, en nombre y representación de Dña. Marí Jose , contra "Seguros Bilbao, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Frías Benito, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la mencionada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, por falta de legitimación activa, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 13 de Marzo de 2.002, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada no contrarios a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En virtud del fallecimiento de su marido y de la póliza de seguro de accidentes que teníaconcertada con la aseguradora demandada, reclama su viuda la indemnización correspondiente, oponiéndose dicha aseguradora a tal reclamación, en primer lugar, por identificarse en la póliza al beneficiario como "SUS HEREDEROS LEGALES", condición que niega al cónyuge supérstite, cuya negación, al ser acogida por la resolución recurrida como causa desestimatoria de la demanda e impugnada por la actora apelante, se erige como la primera cuestión a dilucidar en esta alzada, dependiendo de la solución que merezca que se entre o no a resolver ulteriormente sobre la naturaleza del fallecimiento (por enfermedad o accidente) en que consistió la segunda oposición por la demandada esgrimida.

TERCERO

Así las cosas, siendo, como ya se ha expuesto, el beneficiario del seguro según la póliza litigiosa, los "herederos legales" de su tomador y...

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