SAP Madrid, 11 de Febrero de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA
Número de Recurso1513/1998
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Don Jose Pablo representado por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez y defendido por el Letrado Don Antonio Ruiz Olivas, y de otra como apelado Don Germán , representado por el Procurador Doña Mercedes Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Anton Vieites y Comunidad de Propietarios Avenida DIRECCION000 N. NUM000 y DIRECCION001 N. NUM001 de Madrid, representado por el Procurador Don Angel Luis Mesas Peiro y asistido del Letrado Don Rafael José María Zatarain, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Sánchez Plaza ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Jose Pablo contra Don Germán y la Comunidad de Propietarios de Avenida DIRECCION000 N. NUM000 y DIRECCION001 N. NUM001 de Madrid a los que absuelvo de las peticiones contra ellos formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 5 de febrero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en cuanto no se opongan ni contradigan a lo que luego se dirá, los antecedentes fácticos de la resolución recurrida, rechazándose la fundamentación jurídica y parte dispositiva de la misma.

PRIMERO

En el procedimiento del que trae causa el presente recurso, el actor Don Jose Pablo , con fundamento jurídico básico en los preceptos de nuestro Código Civil consagradores de los principios de la denominada responsabilidad extracontractual o aquiliana, formuló demanda de reclamación de cantidad

(1.005.943 pesetas, más intereses y daño moral) por los daños y perjuicios que a su entender se le derivaron de la actuación de los demandados Don Germán y la Comunidad de Propietarios de la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital; la sentencia de instancia desestimó la demanda, al estimar con respecto al demandado Don Germán la excepción invocada de falta de legitimación pasiva, y en cuanto a la Comunidad demandada la excepción de prescripción de la acción ejercitada, y contra dicha resolución se alza el actor, lo que constituye el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios del recurso, en principio debe precisarse como los hechos en los que se fundamenta la acción ejercitada se produjeron en el mes de agosto de 1993, y se concretan en la caída del suelo entre pisos en el edificio de la Comunidad, afectando al del demandante y al de otros copropietarios, dándose la circunstancia de encontrarse ausente el citado, lo que determinó que el demandado Don Germán , a la sazón Presidente de la Comunidad, proveyese con urgencia a concertar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los pisos afectados y la general del inmueble, para lo que denunció la situación en Comisaria, de donde la denuncia paso al Juzgado competente, que en su momento libró mandamiento de entrada en el piso del actor a los efectos de que se procediese a la realización de los trabajos necesarios, a...

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