SAP Lugo 378/2002, 12 de Noviembre de 2002
Ponente | LUIS GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2002:991 |
Número de Recurso | 367/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 378
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente.
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.
En LUGO, a doce de Noviembre de dos mil dos
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 367/02, dimanante de los autos de juicio de Separación matrimonial n° 535/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, Es parte apelante la demandante, D Mónica , representada por la Procuradora Sra. García Méndez, y asistida del Letrado Sr. Paniagua Alvarez, y el demandado D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sánchez Romay, y apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo en fecha dieciocho de junio de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D Mónica contra D. Juan Pedro y la reconvención interpuesta por éste contra aquélla, debo declarar y declaro: 1) La separación del matrimonio formado por D. Juan Pedro y D Mónica ; 2) Atribuir al padre la custodia de las hijas del matrimonio, Doña Beatriz y Doña Marí Trini , pudiendo la madre comunicar con ellas, visitarlas y tenerlas en su compañía dos fines de semana alternos cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección a la madre los años pares; 3) La esposa contribuirá a las cargas del matrimonio con la suma de 30.000 pts. mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará el uno de enero de cada año, con arregla al IPC. 4) La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales".
La parte demandante-demandada a Mónica y D. Juan Pedro interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a fa Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El demandado don Juan Pedro formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia y sorprende la impugnación que hace del fallo de la misma por cuanto le concede, sin excepción, todos y cada uno de los pedimentos pretendidos por él en la reconvención que dedujo frente a su esposa en su escrito de contestación a la demanda. La sentencia acuerda la separación con los efectos legales pertinentes, le concede la guarda y custodia de las hijas, acuerda para la madre un régimen de visitas y el derecho a recibir de ella la suma de 30.000 pesetas mensuales en concepto de contribución al sostenimiento de las cargas familiares, además de la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
La causa de que cesara la convivencia - en noviembre de 2000 - obedece o trae su...
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Artículo 834
...SÁNCHEZ CALERO, "Algunos aspectos de los derechos sucesorios del cónyuge viudo...cit", pg. 190. [12] Vid. entre otras, SAP Lugo, de 12 de noviembre de 2002 [JUR 2003, 63243], SAP Zaragoza, 12 de noviembre de 2002 [JUR 2002, 20179], SAP Santa Cruz de Tenerife, de 11 de noviembre de 2000 [JUR......