SAP Lugo 378/2002, 12 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2002:991
Número de Recurso367/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2002
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 378

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.

En LUGO, a doce de Noviembre de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 367/02, dimanante de los autos de juicio de Separación matrimonial n° 535/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, Es parte apelante la demandante, D Mónica , representada por la Procuradora Sra. García Méndez, y asistida del Letrado Sr. Paniagua Alvarez, y el demandado D. Juan Pedro , representado por la Procuradora Sánchez Romay, y apelado el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo en fecha dieciocho de junio de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece:"FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D Mónica contra D. Juan Pedro y la reconvención interpuesta por éste contra aquélla, debo declarar y declaro: 1) La separación del matrimonio formado por D. Juan Pedro y D Mónica ; 2) Atribuir al padre la custodia de las hijas del matrimonio, Doña Beatriz y Doña Marí Trini , pudiendo la madre comunicar con ellas, visitarlas y tenerlas en su compañía dos fines de semana alternos cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo la elección a la madre los años pares; 3) La esposa contribuirá a las cargas del matrimonio con la suma de 30.000 pts. mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará el uno de enero de cada año, con arregla al IPC. 4) La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sin hacer declaración expresa sobre costas procesales".

SEGUNDO

La parte demandante-demandada a Mónica y D. Juan Pedro interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a fa Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El demandado don Juan Pedro formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia y sorprende la impugnación que hace del fallo de la misma por cuanto le concede, sin excepción, todos y cada uno de los pedimentos pretendidos por él en la reconvención que dedujo frente a su esposa en su escrito de contestación a la demanda. La sentencia acuerda la separación con los efectos legales pertinentes, le concede la guarda y custodia de las hijas, acuerda para la madre un régimen de visitas y el derecho a recibir de ella la suma de 30.000 pesetas mensuales en concepto de contribución al sostenimiento de las cargas familiares, además de la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.

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