SAP Lugo 241/2002, 27 de Junio de 2002
Ponente | LUIS GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLU:2002:633 |
Número de Recurso | 221/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NUMERO 241
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente.
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.
D. LUIS GARCÍA RODRIGUEZ. Ponente.
En LUGO, a veintisiete de Junio de dos mil dos
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala número 221/02, dimanante de los autos de juicio Verbal Civil número 424/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo, sobre acción de reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandante D. Pedro Antonio , representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas, y asistido del Letrado Sr. Soto López y apelada, la demandada "Multinacional Aseguradora ", representada por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz García y asistida del Letrado Sr. Fiuza Diego. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCÍA RODRIGUEZ.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo en fecha veintiocho de enero de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la Compañía de Seguros Multinacional Aseguradora. representada por la Procuradora D Erlina Sabariz García, y en virtud de ello, debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.
Procede la imposición de las costas al demandante".
La parte demandante D. Pedro Antonio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª Solicitándose Vista por la parte apelante, se accedió a la misma celebrándose el pasado 21 de junio a las diez treinta horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de fecha posterior al 8 de enero de dos mil uno y se han cumplido todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso y además,
El Real Decreto legislativo 1.301/1986, de 28 de junio, por el que se adaptaba el texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículo de Motor al ordenamiento jurídico comunitario, que se hallaba vigente en la fecha del siniestro, ocurrido el día 16 de octubre de 1995, disponía que el conductor de un vehículo de motor que con motivo de la circulación cause daños corporales o materiales, estará obligado a repararlos conforme a lo establecido en la presente ley. Ley Orgánica 3/1989 de 21 de junio, en su ...
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