SAP Lugo 106/2002, 8 de Marzo de 2002

PonenteANA MARIA DIAZ PEREZ
ECLIES:APLU:2002:259
Número de Recurso327/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2002
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 106

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DÍAZ PÉREZ, Ponente

En LUGO, a ocho de Marzo de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 327/01, dimanante de los autos de juicio de Cognición n° 243/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero, sobre acción de resolución de contrato y otros extremos. Es parte apelante los demandados D. Everardo y D. Luis Manuel , asistidos de la Letrado Sr Pilar Sampedro, y apelada los demandantes; D. Valentín , D. Carlos Manuel , D. Narciso , Dª Julieta , Dª. Yolanda y D. Blas , asistidos del Letrado Sr. Valle Rey. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Ilma. Sra. Dª. ANA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vivero en fecha séis de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Fernández Fernández, en nombre y representación de Don Valentín y los hermanos Don Carlos Manuel , Don Narciso , Doña Julieta , Doña Yolanda , Don Gaspar y Don Blas según poder conferido a favor de Don Miguel , contra Don Everardo y Don Luis Manuel , comparecidos por sí mismos - Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio concertado sobre el bajo del inmueble sito en el núm. NUM000 de la AVENIDA000 (hoy AVENIDA001 ) en el término municipal de Viveiro celebrado el 2 de enero de 1.969, y en cuyas condiciones se subrogaron los demandados en fecha 1 de octubre de 1.986. - Debo condenar y condeno a Don Everardo y a Don Luis Manuel , a que de forma solidaria abonen a los demandantes la cantidad de setecientas ochenta y seis mil seiscientas noventa pesetas (786.690 ptas.), incrementada con los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia. Así como a las cantidades que en concepto de rentas y cantidades complementarias se devengasen durante el proceso, las cuales serán satisfechas, previa acreditación, en fase de ejecución de sentencia. - Debo condenar y condeno a ambos demandados al abono de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

La parte demandada D. Everardo y D. Luis Manuel interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª .TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva L.E.C. por ser la sentencia del Juzgado de 1 Instancia de fecha posterior al 8 de Enero de...

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