SAP Málaga 123/2003, 28 de Mayo de 2003

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2003:2079
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

Sentencia nº 123

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Malaga,a 28 de Mayo de 2.003.

Vistos,en grado de apelacion,por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial,los autos de Procedimiento Abreviado nº. 316/02 del Juzgado de lo Penal nº. 5 de Malaga,seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ATENTADO y LESIONES contra Santiago ,con D.N.I.nº. NUM000

,representado en las actuaciones por la Procuradora Sra. Dª. Rocio Jiménez De La Plata Javaloyes y defendido por el Letrado Sr.Dº. Jose Antonio Recio Villalobos.Ha comparecido como acusación particular Luis Angel representado por la Procuradora Sra. Dª. Ursula Cabezas Manjavacas y asistido por el Letrado Sr. Dº. Diego Ortega Macias.Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal,en la representacion que la Ley le confiere,y Ponente Don Pedro Molero Gomez,que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº. 5 de Malaga,con fecha 29 de Noviembre de 2.002,dicto sentencia en las diligencias reseñadas,estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"sobre las 17,45 horas del dia 22 de Noviembre de 2.001 el acusado conducia el ciclomotor marca PIAGGIO modelo Zip sin placa de matricula municipal con numero de bastidor NUM001 llevando un ocupante detrás sin que ninguno de ellos portara casco.Asimismo el acusado llevaba para su consumo personal cierta cantidad de hachis.No consta que el ciclomotor circulara amparado por poliza de seguro obligatorio en vigor. Al llegar a la calle La Union confluencia con la calle Eguiluz el acusado se encontro que existia un control de la Policia Local debidamente señalizado con los agentes vistiendo uniformes e insignias reglamentarias y portando chalecos fluorescentes.Como quiera que los agentes observaron que los ocupantes del ciclomotor no portaban el casco reglamentario y que el vehículo no llevaba placa de matricula le dieron el alto reglamentariamente a efectos de control.No obstante el acusado que habia visto el control desde por lo menos 70 metros atrás hizo caso omiso e intento darse a la fuga para lo cual sin reducir la velocidad embistio al agente numero NUM002 que estaba en el centro de la calzada a fin de efectuarle el control desatendiendo los gritos de alto de los agentes.El agente NUM002 pese a intentar eludir el ciclomotor fue golpeado por el mismo cayendo al suelo junto a los dos ocupantes del ciclomotor que fueron asi detenidos.A consecuencia de este hecho el agente sufrio heridas en el brazo derecho y esguince de la muñeca derecha que precisaron para su sanidad inmovilización del miembro afectado con vendaje blando durante 20 dias durante los cuales estuvo inhabilitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.Al ser detenido se le intervino al acusado una navaja con mango dorado y dos pastillas de hachis asimismo intervenidas. Posteriormente a los hechos los agentes comprobaron que el sistema de frenado del ciclomotor funcionaba correctamente pese a presentar desgaste las pastillas de freno",pronunciandose el fallo que a continuacion se transcribe:"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor criminalmente responsable de un delito agravado de ATENTADO a agente de la autoridad previsto y penado en los articulos 550,551.1º., y 552.1º. del C.P., en relacion de concurso con una falta de lesiones del articulo 617.1º. del C.P.,a la pena de 3 años y 1 dia de prision y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y a la pena de 6 arrestos de fines de semana por la falta de lesiones, y a que indemnice,conjunta y solidariamente,con el Consorcio de Compensación de Seguros en calidad de responsables civiles directos a Luis Angel en 841,42 euros,y al abono de las tres cuartas partes de las costas procesales con inclusión de las devengadas por la acusación particular en idéntico porcentaje".

S...

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