SAP Lugo 58/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:520
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N.° 58

En los autos de Juicio Verbal de Faltas numero 68/02, seguidos con el número ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° dos de Vilalba, a que se refiere el presente Rollo n°

59/03 y en el cual es parte apelante D. Jesús y partes apelada Cia de Seguros Comercial union.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° dos de Villalba y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable de una falta contra las personas a la pena de quince días-multa con una cuota diaria de tres euros (45 euros) y en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista.

Y debo condenar y condeno al denunciado Sr. Eduardo y a la Cía de Seguros Comercial Unión a que indemnicen conjunta y solidariamente a Jesús en la cantidad de dieciséis mil setecientos veintiséis euros con noventa y cuatro céntimos (16.726,94 euros) y al Abogado del Estado en la cantidad de mil ochocientos ochenta y siete euros con sesenta y siete céntimos (1.887,67 euros) responsabilidad personal subsidiaria de Eugenia .

Además, y respecto a Jesús , la Cía. De Seguros viene obligada a abonar los intereses a que se refiere el n° 4, párrafo segundo del Art. 20 de la LCS desde la fecha del accidente y hasta su completo pago respecto a la cantidad de 1.657,31 euros (diferencia entre la cantidad total consignada y la indemnización reconocida).

Asimismo se condena en costas del presente juicio al declarado responsable criminalmente".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4°, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la sentencia apelada: "Que el día 22 de mayo de 2000 Eduardo conducía el vehículo SEAT Ibiza DO-....-D , propiedad de Eugenia y asegurado en la Cía. Comercial Unión, por la Autovía A-6 haciéndolo imprudentemente a una velocidad excesiva cuando, en el p

k. 529, en el término municipal de Guitiriz, partido judicial de Vilalba, se salió de la calzada por el margen izquierdo, chocando contra valla metálica y postes de by-pass, que resultaron dañados, volcando el citado turismo. Consecuencia del accidente resultó herido el usuario del vehículo, Jesús , precisando para su curación tratamiento médico-quirúrgico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además

SEGUNDO

En el presente caso resulta difícil valorar las consecuencias civiles de la falta, único extremo sobre el que versa el recurso, toda vez que el lesionado sufrió en un periodo ligeramente superior al mes dos accidentes que incidieron en la misma zona, solapándose de tal modo, no solo días de incapacidad sino también las propias...

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