SAP Lugo 184/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2004:711
Número de Recurso236/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 184

En Lugo, a treinta de junio de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 236/04, dimanante de los autos de Verbal nº 683/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Aegón S.A., representada por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y apelado Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo nº 201, representado por la Procuradora Sra. Vallejo González. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA LUíSA SANDAR PICADO.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha doce de enero de dos mil cuatro, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen a la actora conjunta y solidariamente en la cuantía de 946,48 euros, con los intereses legales desde la fecha de la presente resolución y sin pronunciamiento en las costas causadas..

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Se centra la cuestión debatida en determinar cual es el plazo de prescripción que ha de regir en las reclamaciones llevadas a cabo por las Mutuas de Accidentes de Trabajo como consecuencia delabono de las prestaciones sanitarias dispensadas a los trabajadores.

La doctrina no se ha mostrado pacífica en este tema, siendo dispar la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, pero arrojando ya una luz la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de Julio de

1.981 , en donde en una reclamación de cantidad ejercitada por una Mutua de Trabajo en base a la acción de repetición o regreso reconocida en el antiguo Art. 79-3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por D. 2065/1974, de 30 mayo , señala que no establecido por la Ley General de la Seguridad Social ni por otro precepto legal un plazo de...

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