SAP Lugo 313/2005, 25 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2005:999 |
Número de Recurso | 351/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 313/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 313
En Lugo, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 351/05, dimanante de los autos de Procedimiento ORDINARIO nº 496/04 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de LUGO , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante el Rodrigo , representado por el Procurador Sr. SR. LONGARELA ACUÑA asistido del Letrado Sra. Sanchez Santome y apelado el GANADERIA SEVERIES S.A.T, representado por el Procurador Sr. MARTÍN BUITRAGO y asistido del Letrado Sr. Manteca Pérez . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr.
D.JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo en fecha 8.06.2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Álvaro Martín-Buitrago Calvet, debo condenar y condeno a don Rodrigo a que abone a la entidad Ganadería Severies S.A.T la cantidad de siete mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y seis céntimos
(7.656,36 Euros) más los intereses desde la fecha de presentación de la demanda con imposición de las costas procesales al demandado.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, además:La valoración realizada por el Juzgador a quo, a la vista de los datos obrantes en las actuaciones, (señaladamente la documental aportada) y demás prueba llevada a cabo en el acto de juicio, ha de entenderse acertada.
En efecto, en primer lugar no, aparece discutida la reparación del vehículo tractor que había sido adquirido por la parte aquí actora, ni tampoco el contenido de la reparación ( a la vista del presupuesto y factura acompañados con la demanda, nos desvirtuados ni siquiera impugnados) siendo el único punto que aparece discutido el relativo a la causa de la avería, así como al tiempo...
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