SAP Madrid 113, 17 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2315
Número de Recurso698/1999
Número de Resolución113
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía 499/97, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero y seguido sobre reclamación de cantidad en sede responsabilidad extracontractual, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 698/99, en el que han sido partes, como apelantes: a.- La actora Dª. María del Pilar , que estuvo representada por el Procurador Sr. Lorrio Alonso y defendida por la Letrada Dª. Begoña Martínez Alvarez, colegiada 23.645 y b.- La demandada Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , que compareció bajo la representación del Procurador Sr. Pardillo Larena y cuya defensa fue asumida por el Letrado D. Felipe Blázquez Benitez, colegiado 6.143.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero , en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. María del Pilar , contra Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , debo condenar y condeno al citado demandado a abonar la cantidad de dos millones noventa y nueve mil, quinientas veintitrés pesetas (2.099.523), y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales. Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para ejecución de Sentencia."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por Dª. María del Pilar y Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , a través de sus representaciones procesales, que, admitidos en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivaron la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que se abrió, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala con el número 698/99.

TERCERO

La vista pública se celebró el 14 de los corrientes, 10,30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de la Sra. María del Pilar interesó la revocación parcial de la sentencia para que, en definitiva, fuese acogida la total petición dineraria que llevó en su momento al escrito rector del proceso, habida cuenta de que de los 6.998.413 pesetas solicitadas se le concedió en la instancia, tan sólo, 2.99.523 pesetas; y todo ello por haber incurrido el Juzgador de instancia en error en la apreciación de la prueba y consiguiente error de derecho. Por su parte la defensa de la Comunidad de Propietarios, con igualfundamento- error en la apreciación de la prueba y consiguiente error de derecho-, interesó se absolviese libremente a su defendida pues la causación de los daños no tienen su origen, en ningún caso, en la rotura de tubería de la comunidad y si en el cerramiento del arroyo de San Esteban que discurría y discurre por las tres parcelas, actualmente agrupadas, de la Sra. María del Pilar .

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Dª. María del Pilar , titular de las parcelas NUM000 , NUM001 y NUM002 de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , ejercitó acción personal, derivante de culpa extracontractual o aquiliana, contra la aludida comunidad de propietarios en reclamación de 6.998.413 pesetas en razón de los daños producidos a consecuencia de rotura en tubería general de conducción de agua, que inundó el recinto de su propiedad y...

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