SAP Madrid, 14 de Marzo de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:3990
Número de Recurso819/1997
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Marzo de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada AZUR MULTIRRAMOS S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. del Río Corral y asistida de la Letrada Sra. Carrasco Prieto, de otra, como demandado-apelante DON Juan Carlos , representado por la Procuradora Sra. González Díez y asistido del Letrado Sr. Gómez de la Borbolla, y como demandado-apelado en estrados en esta apelación DON Braulio seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha 22 de abril de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Esperanza del Río Corral, en nombre y representación de AZUR MULTIRRAMOS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y dirigida contra DON Juan Carlos , representado por la Procuradora doña Maria Jesús González Diez, y contra DON Braulio , debo condenar y condeno a lo demandados, DON Juan Carlos Y DON Braulio , a que abonen a la actora la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO PESETAS (3.464.128.-PTAS), más los intereses legales y las costas, conjunta y solidariamente.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas apelante y apelada, sin haberlo verificado el apelado DON Braulio , por lo que se han entendido en cuanto a esta las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 9 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el presente procedimiento la entidad mercantil AZUR Multirramos, S.A. de Seguros y Reaseguros, antes Federación Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A. (FISSA), con sustento causal en la denominada "Carta de Condiciones Código nº 350401" (Contrato de Agencia) suscrito el 1 de marzo de 1986 con el agente libre Don Juan Carlos , colegiado nº 54.814, completada con las condiciones particulares relacionadas en la hoja 2, suscritas en la misma fecha -Documento 3 de la demanda, folios 18 y 19-, deduce acción de reclamación de la cantidad de 3.464.128 pesetas contra el mencionado agente y contra Don Braulio , este último en su condición de subagente o colaborador de aquel en el cobro de los recibos o prima de las pólizas de seguro en vigor y, además, firmante del reconocimiento expreso de deuda frente a FISSA, ahora y en lo sucesivo Azur como hemos dicho, plasmado en el documento fechado en Las Palmas de Gran Canaria el 4 de mayo de 1994 -Documento 6, folio 35-.

El demandado Don Braulio fue declarado en rebeldía por providencia de 7 de mayo de 1996, habiendo permanecido en tal situación procesal durante todo el curso del procedimiento. En la prueba de confesión judicial -folios 182, 183, 249 y 250- reconoció la veracidad de sus labores de gestión y la autenticidad del reconocimiento de deuda efectuado el 4 de mayo...

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