SAP Madrid 146, 24 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2803
Número de Recurso869/1999
Número de Resolución146
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio 34/99, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 869/99, en el que han sido partes, como apelante-actor, D. Constantino , que estuvo representado por la Procuradora Sra. Bayo Herranz; y de otra, como apelado-demando D. Jesus Miguel .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Constantino , contra D. Jesus Miguel , al apreciar la inadecuación del procedimiento seguido, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Constantino , que formalizó adecuadamente (folios 42 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte que no lo impugnó, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 27 de julio de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 21 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada y

PRIMERO

D. Constantino , arrendador de la vivienda situada en la CALLE000 num. NUM000 NUM001 de Aldea del Fresno, Madrid, en contrato de uno de febrero de 1995, en el que se cedió el uso y disfrute de tal vivienda en favor del arrendatario demandado D. Jesus Miguel , formuló acción de desahucio por falta de pago de las rentas devengadas desde diciembre de 1997 a la fecha de la interposición de la demanda, por importe de 280.000 pesetas ( 20.000 pesetas mes), contra el repetido arrendatario, que en el acto del juicio esgrimió convenio con el actor para ejecutar el propio arrendatario obras en la vivienda, quehabrían de descontarse del importe de las rentas mensuales devengadas, a cuyo efecto aportó facturapresupuesto expedido por Decoraciones Alcocer, con domicilio en la vivienda arrendada, por importe de 310.880 pesetas; precisamente ante esta alegación del demandado, que carece de prueba en los autos, importante resaltar éste extremo, el Juzgador de instancia entendió que existía una falta de determinación de renta, que podríamos estar en presencia de una cuestión...

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