SAP Madrid, 8 de Febrero de 2000

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2000:1743
Número de Recurso1117/1998
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., y de otra, como demandada-apelante DOÑA Elisa .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 8 de mayo de 1998, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLEN, en nombre de la entidad SOCIEDAD ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., debo condenar y condeno a Dª Elisa a que pague a la actora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS

(1.275.869 pts.), así como las rentas y gastos comunes que se devenguen desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia que se determinaran en ejecución de sentencia, más los intereses correspondientes y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia a la vivienda sita en Madrid, piso NUM000 NUM001 de la AVENIDA000 nº NUM002 , liga a ambas partes en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 3 de febrero de 2000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, excepto el plazo de señalamiento para Deliberación, Votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, con excepción del fundamento de derecho primero en el que se nace el relato factico de los hechos sobre los que se asienta la contienda, que en esta se da por íntegramente reproducido.

SEGUNDO

El ejercicio acumulado y simultáneo por el arrendador de la acción de resolución del contrato por falta de pago de las cantidades adeudadas por el arrendatario (desahucio) y la de su reclamación por las normas del juicio de cognición, como excepción a la acumulación objetiva de acciones del artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que resultaría inviable a tenor de la razón de incompatibilidad procesal prevista en el nº 3 del artículo 154, de no haber sido introducida y permitida expresamente por el artículo 40.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, no excluye, sin embargo, que el régimen de ejercicio de cada una de las acciones quede sometido a las exigencias y requisitos de prosperabilidad ínsitos a sus perculiares caracteres.

Siendo precisamente uno de los presupuestos esenciales de la acción de desahucio o de resolución del contrato por impago de la renta o...

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