SAP Madrid, 16 de Mayo de 2000

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2000:7195
Número de Recurso781/1999
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resarcimiento de daños y perjuicos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante THYSSEN ROM, S.A. representada por el Procurador Sr. Molina Santiago y defendida por el letrado Sr. Vega Imaña y de otra como demandada- apelada y adherida a la apelación COMERCIAL VASCA DE CONDUCTOS, S.L. representada por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y defendida por el letrado Sr. López Gómez, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 26 de junio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. E. REY, y por la autoridad conferida por la soberanía del pueblo español, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil > representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago y dirigida por el Letrado D.A. Vega Imaña, frente a la entidad mercantil >, que ha comparecido representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y dirigida por el Letrado D. Migual Angel López Gómez, debo declarar y declaro el derecho de la demandante >, al resarcimiento de los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento contractual de la demandada >, concretados en los extracostos soportados por la actora para la conclusión de las obras inicialmente encargadas a la entidad demandada, y cifrados en la cantidad de 13.557.400,- pesetas; declaro que por la demadnada se produjo un efectivo incumplimiento de obligaciones, respecto de las obras que la habían sido encargadas pro la actora; declaro satisfecho el importe reseñado en las facturas libradas por la entidad demandada >, hasta la cantidad de

8.958.858,- pesetas, mediante los pagos parciales efectuados por la actora > --por importes de 2.808.397,- pesetas y 3.480.000 pesetas, y el apgo de 2.670.461,- pesetas efectuado por dicha entidad, en nombre y por cuenta de >, a los trabajadores de esta última. Asimismo declare la compensación del importe reseñado en las facturas libradas por >, hasta la cantidad de 13.557.400,-pesetas osbre las que retuvo >, absolviendo a la demandada principal de los restantes pedimentos formulados contra la misma. A su vez y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la entidad mercantil >, representada por el Procurador D. José Ramon Rego Rodríguez, y dirigida por el Letrado D. Miguel Angel López Gómez frente al entidad mercantil > representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago y dirigida por el Letrado D.A. Vega Imaña, debo condenar y condeno a la demandadareconvencional > a que abone a la actora en reconvencion > la cantidad de 30.944.982,- pesetas e intereses legales de la misma incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, desestimando la reconvención en todo lo demás y sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas en la sustanciación de la litis, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y la mitad de las comunes." Y auto aclaratorio de fecha 31 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: S.Sª se dispone rectificar el Fallo de la Sentencia dictada en fecha veintiseis de junio del presente año, en su penúltimo párrafo, quedando sin efecto lo acordado sobre "para cuya interposición por parte de los condenados será requisito ineludible consignar el importe íntegro de principal, intereses y recargos en la Cuenta de este órgano jurisdiccional", manteniéndose el resto en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 22 de marzo de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda en su día formulada por la mercantil THYSSEN ROM, S.A., contra COMERCIAL VASCA DE CONDUCTOS, S.L. (en adelante COVACON), y que tiene por objeto la reclamación, por parte de la primera de los extracostos, que según su postura, generó la resolución de la subcontrata por ambas entidades concertada, referente a la instalación del aire acondicionado en el Museo Guggenheim, de Bilbao, predicando la fijación de referidos extracostos en

35.207.924 pesetas, así como la declaración del efectivo incumplimiento, por parte de COVACON, de las obligaciones por la misma contraídas, instando la corrección de las retenciones llevadas a cabo por THYSSEN ROM, S.A., y tras interesar igualmente se tuviera en cuenta el abono, por parte de la actora, de

8.958.858 pesetas, en nombre y por cuenta de la demandada, se solicitaba la compensación de las cantidades reseñadas con la cantidad de 31.262.966 pesetas, importe de los trabajos que llevados a cabo por la demandada, fueron retenidos por la actora, condenando a referida subcontratista, al pago de

3.944.958 pesetas que, según la actora, se corresponde con el saldo a su favor resultante de la compensación predicada.

Frente a referida pretensión la demandada, COVACON, además de instar su desestimación, formuló demanda reconvencional en la que partiendo de la base que la resolución unilateral del contrato no obedeció a su incumplimiento, reclamaba la cantidad pendiente por sus trabajos que, una vez deducida la suma de 8.958.858 que reconoce ha sido abonada por la contraparte, cifra en 40.031.685 pesetas, mas otros 40.000.000 pesetas por los perjuicios irrogados.

La sentencia de instancia, tras declarar que la codemandada COVACON incurrió en incumplimiento del contrato suscrito con la actora, estimó parcialmente tanto la demanda como la reconvención,...

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