SAP Madrid, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2000:11838
Número de Recurso606/1998
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio en precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Alfredo y de otra como demandados-apelados Dª Amanda Y DON Juan Francisco .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Móstoles, en fecha 28 de noviembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortega Blanco en nombre y representación de D. Alfredo contra Dª Amanda y D. Juan Francisco , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario solicitado condenando a la parte demadnada a que desaloje, ponga libre y a disposición de la parte actora, la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Móstoles y con apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica en el término legal y con expresa imposición de costas a dichos demandados."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 7 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los esta resolución.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, fundamentalmente por entender que el titulo en base la cual el ahora apelado ejercitala acción de desahucio, escritura pública de compraventa de fecha 25 de mayo de 1.994 con relación a la finca sita en Móstoles DIRECCION000 n º NUM000 , en realidad no fue tal compraventa sino un contrato simulado de préstamo, y la escritura de compraventa se hizo en garantía de él.

Como ha puesto de relieve esta sección entre otras en sentencia de fecha 21 de julio de 1999, autos 1013-97, a falta de un concepto de precario la jurisprudencia lo ha venido definiendo como el uso y disfrute de una finca ya sea rústico o urbano sin titulo alguno que legitime dicha posesión bien porque no ha existido nunca o porque dicho titulo carece de eficacia o porque la ha perdido para servir de titulo que justifique la ocupación de la finca.

También es reiterada la jurisprudencia en este sentido como señala la S.A.P. de Salamanca de fecha 24-3-98 que por la propia naturaleza del juicio de desahucio, su esfera de acción queda circunscrita al examen del título invocado por el actor para la tutela judicial de su derecho a poseer y al de la situación del demandado como poseedor sin título y sin pagar merced, debiéndose por ello, excluirse las cuestiones complejas, ambiguas u...

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