SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2000:10490
Número de Recurso230/1998
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Julio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Antonio y de otra, como demandado-apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernando Rodríguez Jackson .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Luis Antonio debo absolver y absuelvo de la misma a la demanda MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante, exponiendo las alegaciones en que basó su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quien presentó escrito impugnando el recurso. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso, siendo turnados de ponencia y quedando pendientes de resolución, señalándose fecha para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se alza la representación procesal del demandante que viene a alegar "infracción del ordenamiento jurídico vigente al haberse aceptado la excepción de falta de legitimación de mi mandante", sin especificar claramente cuales son los preceptos del ordenamiento jurídico que considera infringidos, conteniendo el recurso una argumentación jurídica dirigida a fundamentar el derecho del Letrado apelante a percibir honorarios por servicios jurídicos prestados a mutualistas asegurados de la entidad demanda-apelada.

SEGUNDO

Planteado el debate en la forma...

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