SAP Murcia 167/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:2829
Número de Recurso241/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 167

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

    Dª. Julia Fresneda Andrés

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a veintiséis de Octubre de dos mil.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo número 170/98 -Rollo 241/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora Doña Pedro Jesús , representada por el Procurador Don Carlos Manuel Rodríguez Saura y dirigida por el Letrado Don Pedro E. Madrid García, y como demandada la entidad SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS PREVISION ESPAÑOLA, representada por la Procuradora Doña María del Mar Miras Molina y dirigida por el Letrado Don Luis Ruipérez. En esta alzada actúa como apelante la actora, con la misma representación y defensa que en la instancia, y como apelada la demandada, representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Sr. Ruipérez, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Doña Fuencisla Martín. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 170/98, se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por la representación de Dª. Pedro Jesús contra PREVISION ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, mandando alzar los embargos practicados. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación el Procurador Don Carlos M. Rodríguez Saura, en nombre y representación de Doña Pedro Jesús , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a estaSección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 241/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día de la fecha, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida dictándose otra conforme a sus pretensiones de primera instancia, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Ejercitada en la demanda una acción ejecutiva con base en el auto de cantidad máxima reclamable con cargo al Seguro Obligatorio de Automóviles dictado en fecha 29 de abril de 1998 por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena en el Juicio de Faltas número 124/97, la sentencia de instancia, considerando que el accidente se debió a la culpa exclusiva y excluyente del ejecutante inicial, Don Luis Carlos , sucedido a su fallecimiento por su única heredera Doña Pedro Jesús , frente a cuyo pronunciamiento se alza ésta, alegando que el turismo que atropelló al Sr. Luis Carlos circulaba a velocidad excesiva y que su conductor tampoco realizó maniobra evasiva, reiterando, en definitiva, cuantos argumentos fueron esgrimidos en el escrito de contestación a la oposición para negar la apreciada exclusiva culpa. Subsidiariamente, solicita que, de estimarse la culpa exclusiva de la víctima, al ser el pronunciamiento procedente el de la nulidad del juicio, que no se le impongan las costas procesales de...

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