SAP Madrid, 30 de Junio de 2000
Ponente | PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APM:2000:9935 |
Número de Recurso | 799/1997 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta de Junio de dos mil.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, seguido entre partes, de una, como recurrente, D. Felix , representado por el Procurador D. José Antonio Pérez Casado y asistido por el Letrado D. Javier Fernández Suarez y, de otra, como recurrida RIVAS MONTARCO, S.A. BRUSELAS MOTOR, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Aguiar Merino y asistida por el Letrado
D. Javier Artola Castellanos.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa
Por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado se ha promovido, en nombre y representación de D. Felix , recurso de anulación de laudo arbitral, que fue dictado el día 6 de noviembre de 1.997; de lo que se ha dado traslado a la recurrida RIVAS MONTARCO, S.A. BRUSELAS MOTOR, que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.
Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día señalado, a la que comparecieron las representaciones de las partes, que han solicitado la anulación y la confirmación, respectivamente, del laudo arbitral objeto de recurso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Por el actor DON Felix se promueve recurso de anulación de laudo arbitral emitido por la Junta Arbitral de Consumo, al considerar que: 1º) no existe voluntad inequívoca de someterse a arbitraje y 2º) inobservancia de las formalidades establecidas para el desarrollo del procedimiento arbitral.
A la referida pretensión se opuso Rivas Montarco, S.A. por considerar que el actor se sometió expresamente al arbitraje y el procedimiento se substanció conforme a derecho, pretendiendo ahora su anulación por no haberle resultado favorable lo resuelto en laudo arbitral dictado.
Al acto de la vista acudieron los Letrados de ambas partes, informando cada uno en apoyo de sus respectivas y antagónicas pretensiones.
La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, recogía en su artículo 31, que el Gobierno establecería un sistema arbitral que, sin formalidadesespeciales, atendería y resolvería con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de las exclusivas que en él se expresan.
Esta previsión legal da lugar al Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba