SAP Murcia 153/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2000:2683
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 153

Iltmos. Sres.

  1. José Manuel Nicolás Manzanares

    Presidente

  2. Fernando J. Fernández Espinar López

  3. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

    Magistrados

    En la ciudad de Cartagena, a once de Octubre de dos mil.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Incidente de Modificación de Medidas número 276/98 -Rollo 33/2000-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Romeo , representado por el Procurador Don Luis Fernando Gómez Navarro y dirigido por el Letrado Don Manuel Muñoz Moya, y como demandada Doña Dolores , representada por el Procurador Don Ceferino Ignacio Sánchez Abril y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Victoria Ros. En esta alzada actúa como apelante la demandada, con igual representación y defensa que en la instancia, y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigido por el Letrado Don César Delicado Oliva, interviniendo en el acto de la vista en su sustitución el Letrado Don Hilario Rodríguez. Interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 33/2000, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Fernando Gómez Navarro, en nombre y representación de D. Romeo , sobre modificación de los acuerdos adoptados de mutuo acuerdo en el convenio regulador suscrito con Doña Dolores , el 30 de enero de 1997 dictada por este Juzgado en los autos de separación 481/96 y en su virtud de las adoptar las siguientes medidas:

  1. Se otorga la guarda y custodia de los menores Margarita , Cristobal y Filomena al padre, D. Romeo, con quien convivirán en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , de la BARRIADA000 (Cartagena).

  2. Respecto a la menor Susana , dedúzcase testimonio de las presentes actuaciones a fin de iniciar el correspondiente procedimiento para la adopción de las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer sus futuras necesidades, de conformidad con lo previsto en el art. 158 del C.C .

  3. En lo que respecta al régimen de visitas y estancias de los 3 hijos, Margarita , Cristobal y Filomena con respecto a la madre, se declara el derecho de esta a relacionarse con sus hijos pudiendo tenerlos consigo únicamente los sábados y Domingos alternos desde las 10 horas hasta las 21 horas, debiendo los menores pernoctar en el domicilio del padre, sin perjuicio de que una vez acredite la madre poseer domicilio conocido, fijo y adecuado para las necesidades de los menores pueda ampliarse este régimen de visitas.

  4. En concepto de alimentos y como contribución a las cargas del matrimonio respecto de la hija menor, el padre abonará el 15 % de su salario mensual, en lugar del 50 % como fue acordado en Sentencia de Separación.

El resto de las medidas acordadas en Sentencia de separación continuarán vigentes.

Las Costas Procesales causadas serán abonadas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación Doña Dolores , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en la que se formó el oportuno rollo con el número 33/2000, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 10 de octubre de 2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron: el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su íntegra confirmación.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de debate en esta alzada, motivo del recurso interpuesto por la representación procesal de la esposa demandada, frente a la sentencia de instancia en este proceso incidental de modificación reguladora de los efectos de la separación entre los esposos, adoptadas en sentencia de separación de fecha 10 de abril de 1992 , dictada por el mismo Juzgado de instancia, en los autos de Separación de mutuo acuerdo número 481/96, se centra en la inexistencia de una variación sustancial de las circunstancias que justifique la decisión de la juzgadora "a quo" de...

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