SAP Madrid, 6 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2000:13465
Número de Recurso410/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a seis de Octubre de dos mil.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Dª Julia , y de otra como demandado-apelado D. Carlos José .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 24 de Enero de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda formulada por Doña Julia contra Don Carlos José representado por el Procurador Don José Manuel Villasante García y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 4 de Octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuando, como en el supuesto enjuiciado, quien otorga determinada escritura, encarga su "tramitación" ulterior (liquidación de impuestos e inscripción en el Registro de la Propiedad) a la propia Notaría y ésta la acepta percibiendo incluso una provisión de fondos a fin de llevar a cabo los servicios encargados, es claro que entre uno y otra (cliente y Notaría) surge una relación de servicios de cuyo cumplimiento frente al cliente responde el Notario como regidor o titular de la Notaría, no porque los servicios se incardinen dentro de su profesión de fedatario público, sino por la aceptación dedesempeñarlos, y al margen de su...

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