SAP Madrid, 20 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2000:14278 |
Número de Recurso | 748/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Octubre de dos mil.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y de otra como demandado-apelante CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 22 de enero de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando en su totalidad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Vicente García-Mochales Benavente en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, Sociedad de Seguros a prima fija condena a la entidad aseguradora Catalana Occidente al pago de la cantidad de 227.829 pesetas, intereses legales y costas. " En fecha 12 de febrero de 1.997 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "Dispongo se rectifique la sentencia dictada en las presentes actuaciones el día 22 de enero de 1.997, en los siguientes extremos, corrigiendo los siguientes errores materiales apreciados y entendiendo que en encabezamiento de la sentencia debe constar "Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en lugar de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey", debiendo constar a su vez que la resolución se dicta por "Nuria Fernández Lozano, Juez Sustituta de los Juzgados de Arganda del Rey, en lugar de Juez de Adscripción Permanente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de la citada localidad" y que la fecha de la sentencia se corresponde al año 1.997 en lugar de 1.996 como refleja en la misma."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, quedaron los autos para dictar sentencia, señalándose para Deliberación y Votación, la Audiencia del día 18 de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de la entidad Catalana Occidente alega como primer motivo del recurso de apelación la nulidad de actuaciones por no haber sido citada al acto...
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