SAP Madrid, 22 de Enero de 2001
Ponente | JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO |
ECLI | ES:APM:2001:805 |
Número de Recurso | 1033/1999 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SAE, CECAM S.A., TECNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES S.A., Carlos María Y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/92 representadas por el Procurador Sra. Campillo García y defendidas por el letrado Sr. Jorge Yorca y de otra como demandada-apelada ADT- PROSEGUR SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A. representada por el Procurador Sra. Martínez Villoslada y defendida por el letrado Sr. Martínez Polo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid en fecha 8 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Dn. Antonio Andrés García Arribas en nombre y representación de ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL SAEC, CECAM, S.A., TECNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., D. Carlos María , UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, contra ADT-PROSEGUR SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.A., representada por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Se imponen a la demandante las costas procesales devengadas en este procedimiento."
Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las referidas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La vista pública celebrada el día 18 de enero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas..
Se...
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