SAP Madrid 768, 14 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:15673
Número de Recurso1206/1997
Número de Resolución768
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal sobre actualización de renta, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado D. Juan Ignacio , y de otra, como demandada-apelante Dª Fátima representada por la Procurador Dª Mª Luisa Martínez Parra, asistidos de Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 18 de Julio de 1.997, se dictó sentencia, que contiene el siguiente "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por

D. Juan Ignacio contra Doña Fátima representada por la Procuradora Doña María Luisa Martínez Parra, debo declarar y declaro que en relación al contrato de arrendamiento de fecha 1 de noviembre de 1974 suscrito entre las partes que tiene por objeto el piso NUM000 del inmueble número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid, la renta deberá ser revisada o actualizada a tenor de la variación que experimente el Indice General de Precios al Consumo en los doce meses anteriores a la fecha de actualización desde el 1º de noviembre de 1995, ascendiendo la renta a satisfacer en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 30 de octubre de 1996 a la suma de 8.173 ptas, mensuales y en el período desde el 1 de noviembre de 1996 hasta el 30 de octubre de 1997 a la cantidad de 8.459 ptas, mensuales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes y admitido en ambos efectos, se dio traslado a la parte demandante que presentó escrito impugnando el recurso, elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno, habiéndose señalado después para ello el pasado día 7 de Noviembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO el primero de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y RECHAZANDO los restantes y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda formulada por el arrendatario Don Juan Ignacio contra la arrendadora doña Fátima y desestimando tácitamente la reconvención de ésta contra aquél, declara que con relación al contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 1974 que vincula a las partes respecto del piso NUM000 en DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, la renta debe ser revisada o actualizada a tenor de la variación que experimente el I.P.C. en los doce meses anteriores a la fecha de actualización, ascendiendo la renta a satisfacer entre 1 de noviembre de 1995 y 30 de octubre de 1996 la de

8.173 pts. mensuales y desde 1 de noviembre de 1996 a 30 de octubre de 1997 la de 8.459 pts., alzándose contra dicha sentencia la mencionada arrendadora demandada y reconviniente interesando su revocación y que estimando la reconvención declare que el arrendatario demandante y reconvenido viene obligado a pagar la renta de 16.127 pts. mensuales, correspondientes al tramo de actualización del segundo año -40%-de 1 de noviembre de 1996 a 31 de octubre de 1997, más la cantidad de 2.700 pts. en concepto de servicios y suministros, a lo que se opone el referido arrendatario solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial debe centrarse en la naturaleza jurídica de la acción tendente a la actualización de la renta en la vigente Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y los...

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